Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 25 abr 2011
1. Constituyen infracciones muy graves en materia de compatibilidad de las infraestructuras con el entorno: a) La realización de obras o actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras de transporte, sin contar con la preceptiva autorización, cuando afecten a la seguridad del tráfico. b) El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura de transporte que afecte al funcionamiento de la misma o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico, o la modificación intencionada de sus características. c) El lanzamiento o depósito de objetos en cualquier punto de las infraestructuras y sus aledaños e instalaciones anejas o al paso de vehículos y, en general, cualquier acto que pueda representar un peligro grave para la seguridad del transporte, sus usuarios, los medios o las instalaciones de todo tipo. d) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves sancionadas mediante resolución administrativa firme. 2. Constituyen infracciones graves en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno: a) La realización de obras o actividades no permitidas en las zonas de dominio público, protección o reserva sin contar con la preceptiva autorización, cuando tales comportamientos no constituyan infracción muy grave. b) La destrucción, el deterioro o la alteración de cualquier obra, instalación o elemento de las infraestructuras de transporte directamente relacionado con la ordenación, la orientación y la seguridad de la circulación o la modificación intencionada de sus características o situación, cuando tales comportamientos no constituyan infracción muy grave.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-101

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