Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2023
El incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de transporte de viajeros se considerará infracción muy grave, grave o leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. Las referencias hechas a los transportes reiterados para colectivos específicos se entenderán hechas a los transportes regulares de viajeros de uso especial. Al transporte a la demanda le será de aplicación el régimen sancionador establecido para el transporte regular de viajeros de uso general. Se modifica por el art. 226 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289 Se suprimen los apartados 8 a 14 por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-97

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