Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 jul 2009
1. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo anterior, la empresa o empresas promotoras constituirán la sociedad gestora del proyecto, que habrá de reunir los requisitos enumerados en la letra b) del artículo 2. Los promotores habrán de depositar una copia de la escritura notarial de constitución en el Departamento competente en materia de turismo dentro de los quince días siguientes a la autorización de la escritura pública y, en el mismo plazo, copia de la inscripción en el Registro Mercantil, a partir de la fecha en que ésta tenga lugar.
2. Dentro de los seis meses siguientes a la notificación del acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo anterior, la sociedad gestora del proyecto deberá depositar en el Departamento competente en materia de turismo copias notariales de las escrituras de adquisición de la propiedad de los terrenos en los que habrá de erigirse el Centro, en las mismas proporciones previstas para la disponibilidad de los terrenos en el artículo 2, y acreditando las gestiones realizadas para la adquisición de la parte de terrenos sobre los que no hubiera podido adquirir la propiedad.
Se declara la utilidad pública o el interés social, a efectos expropiatorios, del destino de los terrenos no adquiridos para la construcción del Centro de Ocio de Alta Capacidad a que se refiere el párrafo anterior. La sociedad gestora, que ostentará la condición de beneficiario, podrá instar al Gobierno de Aragón la incoación del respectivo procedimiento, acompañando la relación de bienes prevista en el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. La sociedad gestora será titular de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad por el Gobierno de Aragón.
Los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad sólo podrán transmitirse a las empresas que se instalen en el Centro, las cuales se subrogarán en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que el acuerdo del Gobierno y las sucesivas resoluciones administrativas impongan a la sociedad gestora. Tanto la transmisión inicial como las sucesivas requerirán autorización previa del Consorcio, sin la cual no se entenderá producida la transmisión de derechos derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean exigibles, como las previstas por la normativa urbanística, turística o de juegos de azar.
4. A los efectos de la conservación de los derechos derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad, las transmisiones o negocios de gravamen de las participaciones del capital de la sociedad gestora, así como la sustitución de las personas que integren su órgano de administración, requerirán autorización previa del Gobierno de Aragón.
5. La sociedad gestora responderá directamente ante el Gobierno de Aragón de la correcta culminación del proyecto. Con dicha finalidad y en orden a asegurar el abono de las indemnizaciones y la reparación de los daños que pudieran producirse, la sociedad gestora, en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil, constituirá una garantía a favor del Comunidad Autónoma, por importe de seis millones de euros. La garantía habrá de prestarse en efectivo o valores de deuda pública, mediante aval prestado por alguna institución financiera legalmente autorizada para operar en España, o mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Esta garantía no eximirá de otras exigidas por el ordenamiento jurídico.
La constitución por la sociedad gestora de la garantía establecida en el presente apartado implicará la cancelación de la garantía exigida a las empresas interesadas por la letra l) del artículo 2.
6. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a la empresa o empresas promotoras y a la sociedad gestora en los apartados primero, segundo y quinto del presente artículo conllevará de forma automática la caducidad de los derechos derivados del acuerdo de aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad, siempre que no concurra una causa suficientemente justificada a juicio del Gobierno de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-5