Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 jul 2009
Las empresas interesadas en la creación y explotación de un Centro de Ocio de Alta Capacidad deberán elevar al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de turismo, una solicitud a la que se acompañará la siguiente información: a) Nombre o razón social y domicilio de las empresas solicitantes y acreditación de la representación de las personas que actúan en nombre de éstas. b) Identificación de la sociedad mercantil gestora a la que corresponderá la dirección y ejecución del proyecto, aportando los siguientes datos y documentos: objeto social; importe y distribución de su capital social, que no podrá ser inferior a diez millones de euros; domicilio social, que habrá de situarse en la Comunidad Autónoma de Aragón; nombre y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas titulares de las acciones, con indicación de sus cuotas respectivas; estatutos y pactos parasociales por los que habrá de regirse la sociedad, e identificación de las personas físicas que constituirán su órgano de administración. c) Descripción detallada de las principales actividades que pretendan llevarse a cabo en el Centro, acompañando un plano de distribución aproximada a escala 1:5.000. d) Ubicación física del proyecto, indicando su extensión, límites y término o términos municipales en los que pretenda localizarse, acompañando al efecto un plano de situación a escala 1:50.000. Los proyectos se localizarán en comarcas que necesiten impulsar su desarrollo económico, con el fin de contribuir al equilibrio territorial de Aragón. e) Documentos acreditativos de la disponibilidad de, al menos, un noventa por ciento del suelo en el caso de proponerse una extensión del ámbito físico del Centro de entre mil y dos mil hectáreas, o el ochenta por ciento si la extensión propuesta es de entre dos mil y tres mil hectáreas, o el setenta y cinco por ciento de tener más de tres mil hectáreas. Los compromisos respectivos deberán constar en documento público. f) Un avance del Proyecto de Ordenación regulado en el Capítulo II de la presente ley. g) Un análisis preliminar de incidencia ambiental, realizado de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. h) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial del proyecto, que contendrá, cuando menos, la cuantificación de los recursos financieros necesarios para su puesta en marcha y desarrollo, las fuentes de financiación a disposición de la empresa o empresas solicitantes y un avance del plan de negocio global. i) Estudio justificativo del número y características de los puestos de trabajo directos necesarios para el funcionamiento del Centro en su grado final de desarrollo y de las plazas de alojamiento hotelero previstas. j) Programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto. k) Evaluación detallada de las infraestructuras requeridas por el proyecto, especificando, cuando menos, las alternativas de conexión con las redes viarias, ferroviaria y aeroportuaria, las necesidades de suministro de agua y energía y las previsiones en orden a la depuración de aguas y eliminación de residuos. l) Documento acreditativo de la constitución de una garantía a favor del Gobierno de Aragón, por importe de tres millones de euros. La garantía habrá de prestarse en efectivo o valores de deuda pública, mediante aval prestado por alguna institución financiera legalmente autorizada para operar en España, o mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La garantía será objeto de incautación si la empresa o empresas solicitantes desistieran unilateralmente de su iniciativa o incumplieran los plazos establecidos en el artículo 5 para la constitución de la sociedad gestora.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-2

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