Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 jul 2009
1. Recibida la solicitud, el Gobierno de Aragón constituirá una comisión, integrada por representantes de los Departamentos afectados por el proyecto, que procederá al examen de la solicitud formulada y de la documentación aportada.
La comisión podrá recabar de la empresa o empresas solicitantes cuanta información complementaria resulte conveniente.
2. La comisión requerirá al órgano medioambiental que realice las consultas preceptivas que establece el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
El órgano ambiental competente, en el plazo máximo de un mes, elaborará el Documento de Referencia con el contenido que al respecto establece el artículo 15.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
3. La comisión, a la vista de la solicitud y del Documento de Referencia medioambiental, elaborará una propuesta de resolución motivada y, de entender viable el proyecto, formulará un proyecto de los estatutos por los que habrá de regirse el Consorcio regulado en el Capítulo III de la presente ley.
4. La comisión remitirá copia de la solicitud, con su documentación aneja, el Documento de Referencia medioambiental, la propuesta de resolución y el proyecto de estatutos, a los siguientes entes y organismos:
a) al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término haya de situarse el Centro de Ocio de Alta Capacidad;
b) a la comarca o comarcas a cuyo territorio pertenezca el término municipal;
c) a las comarcas que sean limítrofes con el término o términos municipales;
d) al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
5. Los entes locales mencionados en el apartado anterior deberán pronunciarse sobre la propuesta de resolución y el proyecto de estatutos, manifestándose en conjunto respecto de su aprobación o desestimación. El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón emitirá informe de acuerdo con la normativa que lo regula.
La decisión de los entes locales y el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes.
6. Recibidos el informe y las decisiones a que se refiere el apartado anterior o transcurrido el plazo establecido para ello, la comisión elevará al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de turismo, propuesta motivada de aprobación o desestimación de la solicitud.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-3