Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 27 may 2009
No están sujetos a evaluación ambiental los siguientes planes y programas:
a) Los planes y programas que tienen como único objeto la protección civil en supuestos de emergencia, excepto los que establece el artículo 6.2.d), que sí deben someterse a evaluación ambiental.
b) Los planes y programas financieros o presupuestarios.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-9