Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 27 may 2009
1. El órgano ambiental con relación a todos los planes y programas objeto de esta ley es el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.
2. El órgano ambiental tiene las siguientes competencias:
a) Emitir la decisión previa de evaluación ambiental respecto a los planes y programas que establece el artículo 8.
b) Emitir el documento de referencia que determina cuál debe ser el alcance del informe de sostenibilidad ambiental de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
c) Identificar a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que deben formularse consultas en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental y, si procede, indicar otras administraciones, entidades o personas que deben ser consultadas.
d) Realizar las consultas previas a la emisión de la decisión previa de evaluación ambiental y del documento de referencia, excepto en los supuestos en que el promotor lleve a cabo dichas consultas.
e) Determinar las modalidades de información y consulta a que debe someterse el informe de sostenibilidad ambiental.
f) Intervenir en el procedimiento de consultas transfronterizas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
g) Emitir el acuerdo sobre la memoria ambiental del plan o programa que ha elaborado el promotor.
h) Ejercer las competencias de seguimiento y supervisión posteriores a la aprobación de los planes o programas sometidos a evaluación ambiental que le corresponden de acuerdo con la presente ley.
3. El órgano ambiental tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a los promotores sobre la existencia y la disponibilidad de información para la evaluación ambiental de los planes y programas y sobre los aspectos del procedimiento que sean procedentes.
b) Organizar y gestionar el Banco de datos de evaluación ambiental, establecido por el artículo 13.
c) Facilitar y asegurar el acceso del público a la información sobre la evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con lo que dispone la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también correspondan al promotor del plan o programa y al órgano competente por razón de la materia.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-12