Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 27 may 2009
No están sujetos a evaluación ambiental los siguientes planes y programas: a) Los planes y programas que tienen como único objeto la protección civil en supuestos de emergencia, excepto los que establece el artículo 6.2.d), que sí deben someterse a evaluación ambiental. b) Los planes y programas financieros o presupuestarios.
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