Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 may 2009
1. La planificación y la programación territoriales, sectoriales y urbanísticas de Cataluña deben elaborarse y aplicarse con criterios de sostenibilidad.
2. El ejercicio de las funciones reguladas por esta ley se rige por el principio de corresponsabilidad de las distintas administraciones públicas implicadas en la aplicación de la Ley, así como por la participación efectiva de la ciudadanía y los grupos interesados.
3. Las administraciones públicas deben colaborar entre ellas de acuerdo con el principio de la lealtad institucional.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-4