Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 ene 2010
Los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en materia de regadíos y que sean competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, serán finalizados por la Consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
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