Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
52 / 56En vigor desde 22 dic 2009
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades extremeñas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-transitoria-segunda