Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 13 feb 2009
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas de Cantabria identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. 2. Asimismo, corresponde a la Consejería de Educación promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. 3. El sistema educativo y las Administraciones públicas de Cantabria promoverán que toda la población llegue a alcanzar una formación de, al menos, Educación secundaria postobligatoria o equivalente. 4. Corresponde a las Administraciones públicas de Cantabria facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-5

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