Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 13 feb 2009
La evaluación en estas enseñanzas, las condiciones para la obtención de títulos, así como las convalidaciones entre estudios universitarios y las enseñanzas de Formación profesional de Grado Superior se atendrán a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-55