Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 13 feb 2009
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, la Consejería de Educación y la Universidad de Cantabria colaborarán para impulsar las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de Formación profesional inicial de grado superior que dicha Universidad, en el marco de su autonomía, desee establecer.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-57