Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
55 / 166En vigor desde 13 feb 2009
La evaluación en estas enseñanzas, las condiciones para la obtención de títulos, así como las convalidaciones entre estudios universitarios y las enseñanzas de Formación profesional de Grado Superior se atendrán a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-55