Art. 55
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

55 / 166
En vigor desde 13 feb 2009
La evaluación en estas enseñanzas, las condiciones para la obtención de títulos, así como las convalidaciones entre estudios universitarios y las enseñanzas de Formación profesional de Grado Superior se atendrán a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-55