Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 13 feb 2009
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición del alumnado entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-50