Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 13 feb 2009
1. Las condiciones de acceso a estas enseñanzas serán las establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Consejería de Educación programará y ofertará cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la Formación profesional de grado medio por parte del alumnado que no posea la titulación requerida para acceder a estas enseñanzas. La Consejería de Educación establecerá las condiciones en las que las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.
3. Igualmente, la Consejería de Educación programará y ofertará cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la Formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico. La Consejería de Educación establecerá las condiciones en las que las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-49