Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 feb 2009
El sistema educativo de Cantabria, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Cantabria, así como por los principios del sistema educativo español establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fundamenta en los siguientes principios:
a) La mejora de la calidad de la educación en un marco de equidad y justicia social que favorezca la supresión de desigualdades.
b) La formación de ciudadanos críticos y responsables que sean capaces de comprender y participar activamente en el mundo actual.
c) El equilibrio entre la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y el respeto a la diversidad de sus identidades, necesidades e intereses.
d) El compromiso de la comunidad educativa y de toda la sociedad en la formación del alumnado de Cantabria.
e) La evaluación del sistema educativo de Cantabria como mecanismo de control democrático que contribuya a la mejora de la calidad y equidad en la educación, a orientar las políticas educativas y a proporcionar información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos educativos.
f) La integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 03/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-2