Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Instalaciones juveniles
Art. 43
En vigor desde 22 jun 2007
En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.
Asimismo, se contará con un reglamento de funcionamiento que recoja los deberes de los usuarios.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-43