Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Emancipación juvenil
Art. 44
En vigor desde 22 jun 2007
1. A efectos de la presente Ley se entiende por emancipación juvenil la situación de autosuficiencia social y económica de la población joven.
2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven, en especial las relacionadas con el acceso a la vivienda y al empleo. Para ello, promoverá servicios territoriales para la atención, información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento en estas materias.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-44