Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 5 jul 2007
1. Todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere la presente Ley, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre el mismo, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación. 2. La obligación de guardar secreto se mantendrá aun después de cesar en el cargo o empleo. 3. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, las responsabilidades penales y civiles oportunas y las demás previstas en las leyes.
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eli/es-an/l/2007/06/26/6#art-8

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