Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 5 jul 2007
1. Todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere la presente Ley, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre el mismo, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.
2. La obligación de guardar secreto se mantendrá aun después de cesar en el cargo o empleo.
3. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, las responsabilidades penales y civiles oportunas y las demás previstas en las leyes.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-8