Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2011
1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control general del Centro de Estudios de Opinión de acuerdo con el procedimiento que la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece para las entidades autónomas de naturaleza administrativa. 2. El consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión puede acordar someter el Centro a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas. Se modifica el apartado 2 por el art. 83 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 Se modifica el apartado 1 por el art. 51 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257

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eli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-14

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