Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 14

En vigor desde 17 may 2007
1. La Directora o Director del Instituto de Estudios del Territorio será nombrado por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. 2. Corresponde a la Directora o Director del Instituto de Estudios del Territorio: a) La representación ordinaria del Instituto. b) La dirección e impulso de la actividad del Instituto. c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector. d) La gestión económica del Instituto. e) La dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del Personal del Instituto. f) El ejercicio de las competencias que, correspondiendo al Instituto de Estudios del Territorio, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/11/6#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil