Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del régimen financiero y del personal
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 may 2007
Se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, del siguiente modo:
1. Se añade una nueva letra m) al número 2 del artículo 33, con el siguiente texto:
«m) Infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos o de producción de energía.»
2. Se añade al final del artículo 65 el siguiente texto:
«Si el plan parcial fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.»
3. Se añade al final del artículo 67 el siguiente texto:
«Si el plan de sectorización fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.»
4. Se añade una nueva letra g) al número 4 del artículo 226, con el siguiente texto:
«g) Asumirá, de conformidad con sus estatutos, el ejercicio de la potestad sancionadora y de reposición de la legalidad en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la legislación aplicable en materia de costas.»
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Proeli/es-ga/l/2007/05/11/6#disposicion-adicional-tercera