Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen financiero y del personal

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 may 2007
Se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, del siguiente modo: 1. Se añade una nueva letra m) al número 2 del artículo 33, con el siguiente texto: «m) Infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos o de producción de energía.» 2. Se añade al final del artículo 65 el siguiente texto: «Si el plan parcial fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.» 3. Se añade al final del artículo 67 el siguiente texto: «Si el plan de sectorización fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.» 4. Se añade una nueva letra g) al número 4 del artículo 226, con el siguiente texto: «g) Asumirá, de conformidad con sus estatutos, el ejercicio de la potestad sancionadora y de reposición de la legalidad en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la legislación aplicable en materia de costas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/11/6#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil