Título TÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 17 nov 2006
El procedimiento de autorización, condiciones y requisitos de los depósitos de medicamentos contemplados en el presente Título serán desarrollados reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil