Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos

En vigor desde 17 nov 2006
Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-57

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