Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos
En vigor desde 17 nov 2006
Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-57