Título TÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 17 nov 2006
1. La distribución de medicamentos veterinarios desde los laboratorios e importadores a los establecimientos y servicios de dispensación legalmente autorizados podrá llevarse a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos veterinarios y a través de los almacenes de distribución de medicamentos de uso humano. 2. Los almacenes mayoristas de distribución enumerados en el apartado anterior deberán contar con la correspondiente autorización de la Autoridad Sanitaria competente para el desarrollo de sus actividades. En el caso de los almacenes de distribución de medicamentos de uso humano que, además, distribuyan medicamentos veterinarios, deberán comunicarlo a la Administración farmacéutica, de acuerdo con la normativa aplicable para el desarrollo de esta actividad. 3. Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos veterinarios deberán disponer de un Director Técnico Farmacéutico que será responsable de la correcta realización de las actividades de carácter técnico-sanitario que se desarrollen en el mismo.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-66

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