Art. 4

En vigor desde 21 jul 2006
En el marco de la legislación básica del Estado, no se podrá promover o contratar comunicación institucional: a) Que tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1.1 de esta Ley. b) Que no obedezca a motivos de interés público. c) Que no se desarrolle en el ejercicio de competencias propias. d) Que menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias. e) Que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales. f) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. g) Que no se identifique claramente como tal y no incluya la mención expresa del sujeto promotor o contratante así como su imagen corporativa institucional. h) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social. i) Que revista carácter subliminal o engañoso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2006/06/20/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil