Art. 4
4 / 11En vigor desde 21 jul 2006
En el marco de la legislación básica del Estado, no se podrá promover o contratar comunicación institucional:
a) Que tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1.1 de esta Ley.
b) Que no obedezca a motivos de interés público.
c) Que no se desarrolle en el ejercicio de competencias propias.
d) Que menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.
f) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
g) Que no se identifique claramente como tal y no incluya la mención expresa del sujeto promotor o contratante así como su imagen corporativa institucional.
h) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.
i) Que revista carácter subliminal o engañoso.
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Proeli/es-as/l/2006/06/20/6#art-4