Art. 6

En vigor desde 21 jul 2006
1. Para garantizar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de la presente Ley, con sujeción a los principios de economía y eficiencia, y sin perjuicio del control que corresponda a la Sindicatura de Cuentas, se crea la Comisión de Comunicación Institucional, adscrita a la Consejería competente en la materia. 2. Corresponden a la Comisión de Comunicación Institucional las siguientes funciones: a) Resolver las acciones de cesación o rectificación que se interpongan al amparo de lo previsto en el artículo 7 de esta Ley. b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley sobre cuestiones atinentes a la aplicación de la misma. c) Elaborar los estudios que estime adecuados para la mejor consecución de los fines perseguidos por esta Ley. d) Recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley la información sobre sus actividades de comunicación institucional en la forma y términos que reglamentariamente se determinen. 3. Reglamentariamente, se determinará la composición de la Comisión de Comunicación Institucional, en la que estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias y los Concejos, así como la organización y funcionamiento de la misma, que, en todo caso, contemplará los medios personales y materiales para asegurar su correcto funcionamiento.
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eli/es-as/l/2006/06/20/6#art-6

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