Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Permuta de bienes y derechos
Art. 53
En vigor desde 22 jul 2006
1. La permuta se llevará a cabo mediante adjudicación directa. No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación a posibles interesados, al que se dará difusión a través del Boletín Oficial de Canarias y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.
2. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en un pliego de condiciones previamente elaborado.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-53