Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Enajenación de títulos de sociedades mercantiles

Art. 48

En vigor desde 22 jul 2006
1. La enajenación por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital o de los derechos de suscripción que les correspondan, así como la enajenación de obligaciones y otros títulos análogos representativos de participación en la deuda emitida por sociedades mercantiles, se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la presente ley, llevándose a cabo por el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. Igualmente quedará sujeta a tal procedimiento y requisitos la enajenación de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles por parte de sociedades mercantiles públicas.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-48

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