Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Cesión de uso y gravamen de bienes y derechos
Art. 55
En vigor desde 22 jul 2006
1. La cesión de uso a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas se acordará por el consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de patrimonio.
2. Cuando la cesión se efectúe a favor de Estados extranjeros y organizaciones internacionales, fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública, la competencia para acordarla corresponderá al Gobierno.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-55