Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Enajenación de títulos de sociedades mercantiles
Art. 48
48 / 145En vigor desde 22 jul 2006
1. La enajenación por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital o de los derechos de suscripción que les correspondan, así como la enajenación de obligaciones y otros títulos análogos representativos de participación en la deuda emitida por sociedades mercantiles, se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la presente ley, llevándose a cabo por el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Igualmente quedará sujeta a tal procedimiento y requisitos la enajenación de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles por parte de sociedades mercantiles públicas.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-48