Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Arrendamiento de inmuebles
Art. 35
En vigor desde 22 jul 2006
1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero de inmuebles y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra, se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.
2. A efectos de adquisición de compromisos plurianuales, los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-35