Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Arrendamiento de inmuebles

Art. 31

En vigor desde 22 jul 2006
En la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma, podrán adquirirse compromisos de gastos para ejercicios posteriores aunque la ejecución del contrato no se inicie en el ejercicio corriente, mediante la tramitación anticipada prevista en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-31

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