Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Arrendamiento de inmuebles

Art. 33

En vigor desde 22 jul 2006
1. Los contratos de arrendamiento que se concierten por la consejería competente en materia de hacienda, incluirán mención expresa de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Comunidad Autónoma. 2. No obstante lo anterior, la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta de la consejería correspondiente, podrá concertar el arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de sus organismos públicos, cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-33

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