Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Modos de adquirir

Art. 23

23 / 145
En vigor desde 22 jul 2006
La ocupación de bienes muebles por la Comunidad Autónoma se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-23