Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la ordenación cinegética
Art. 27
En vigor desde 15 jun 2006
1. La consejería competente en materia de caza, una vez escuchados los consejos insulares de caza y el Consejo Balear de Caza, debe aprobar la Orden general de vedas, en virtud de la cual deben determinarse los aprovechamientos cinegéticos, las limitaciones generales en beneficio de la fauna y las medidas preventivas de control aplicables sobre el ejercicio de la caza.
2. La aplicación de la Orden de vedas se hace efectiva anualmente con una resolución del consejero competente en materia de caza, que aplica los criterios de ésta a las particulares circunstancias y al calendario anual, igualmente escuchados los consejos de caza. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de las Illes Balears y las distintas modalidades de caza; puede fijar igualmente el número máximo de capturas permitidas por cazador y día o temporada.
3. La publicación de la resolución anual de vedas debe hacerse con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de iniciación de la época hábil de caza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-27