Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la planificación cinegética
Art. 26
En vigor desde 15 jun 2006
1. En aquellas comarcas donde haya distintos cotos que constituyan una unidad bio-ecológica, la consejería competente en materia de caza puede exigir a los titulares cinegéticos de éstos que confeccionen juntamente un plan comarcal de aprovechamiento cinegético. Una vez que el plan sea aprobado, sus prescripciones serán de obligado cumplimiento. Si transcurriera el plazo concedido para la presentación del plan sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento de la consejería competente en materia de caza, ésta podrá establecerlo con carácter obligatorio, con la previa audiencia de los interesados.
2. Los titulares cinegéticos de los vedados particulares contiguos podrán redactar planes comarcales de aprovechamiento cinegético con carácter general o para la especie o las especies cuya gestión cinegética pueda beneficiarse de esta figura.
3. Reglamentariamente se determinarán el contenido, el procedimiento de aprobación, la vigencia y los efectos de los planes comarcales de aprovechamiento cinegético, sin perjuicio de otros posibles aspectos a regular, de acuerdo con la naturaleza y la finalidad de estos planes.
4. En caso de incumplimiento de las previsiones del plan y constatada la existencia de impactos ecológicos o económicos a causa de un exceso de densidad de las piezas de caza, la consejería competente en materia de caza podrá desarrollar las medidas previstas en el plan, con la previa comunicación a los titulares cinegéticos.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-26