Art. 108
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 108

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En vigor desde 15 jun 2006
A efectos de esta ley pueden constituirse sociedades deportivas colaboradoras de la consejería competente en pesca fluvial en esta materia, en las condiciones que se establezcan por resolución del consejero.
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