Art. 8
En vigor desde 19 abr 2005
1. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se pondrá a disposición en internet, con una periodicidad cuatrimestral, las ayudas, subvenciones y convenios que por un importe superior a 30.000 euros sean concedidos o celebrados por la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales andaluzas de más de 50.000 habitantes, así como por los organismos, entidades o sociedades mercantiles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, con medios de comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria.
2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto de la ayuda, subvención o convenio, su cuantía y el nombre del beneficiario.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/6#art-8