Art. 3
En vigor desde 19 abr 2005
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende como actividad publicitaria de las Administraciones Públicas la dirigida a:
a) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
b) Implicar a la ciudadanía andaluza en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
c) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones.
d) Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad.
e) Fomentar actitudes y comportamiento de los ciudadanos en relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de análoga naturaleza.
f) Favorecer la existencia de hábitos saludables, individual o colectivamente.
g) Difundir la imagen de Andalucía o del ámbito de cada Administración con fines de promoción turística.
h) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas.
i) Informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/6#art-3