Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Los profesionales al servicio de la Administración Local en los casos determinados en el artículo anterior podrán recibir formación a través de los medios que a tal efecto disponga la Junta de Extremadura. 2. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Administración Local, en coordinación con las Entidades Locales, promoverá la celebración de cursos y jornadas dirigidas a completar la formación y fomentar el intercambio de experiencias entre el personal que atiende a las víctimas y sus familiares.
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eli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-19