Título TÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 jul 2005
Queda derogada la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#disposicion-derogatoria-unica