Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 19 ene 2005
1. El Gobierno de la Región de Murcia actuará de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. 2. Además del control político de la actuación del Presidente y del Consejo de Gobierno que corresponde a la Asamblea Regional, los actos emanados del Gobierno Regional pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en su ley reguladora. 3. La actuación del Gobierno Regional es impugnable ante el Tribunal Constitucional, en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-54

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