Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 19 ene 2005
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados los siguientes preceptos de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia: artículo 1; los apartados 1 y 2 del artículo 2, los títulos I, II y III completos; y las disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#disposicion-derogatoria