Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 19 ene 2005
1. La relación ordinaria entre el Gobierno y la Asamblea Regional se canalizará a través de la Presidencia de la Comunidad y del representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces. 2. En todo caso, el Consejo de Gobierno facilitará a los diputados regionales la información y cooperación que precisen para el desarrollo de sus funciones, la cual podrá ser recabada mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-43

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