Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 19 ene 2005
Los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, tendrán las atribuciones que les asigne la legislación en materia de organización y régimen jurídico de la Administración regional, las normas de funcionamiento del Consejo de Gobierno o cualesquiera otras disposiciones, pudiendo ejercer la potestad reglamentaria cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida o en las materias de ámbito interno de su departamento.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-38

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