Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 19 ene 2005
1. El Presidente responderá políticamente ante la Asamblea Regional. También responderá políticamente ante la Cámara, el Consejo de Gobierno, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero, no eximirá a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio será aplicable a los casos en que el Consejo de Gobierno o un Consejero tengan delegadas funciones de su competencia.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-44

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